sábado, 6 de febrero de 2010

MANIFESTACIONES PUBLICAS

LA MENTIRA SE DERROTA CON VERDAD

Ok hablemos de Cerco y manipulación mediática, en la lección de hoy veremos como se manipulan torpemente artículos de la constitución para torcer la verdad

Aporrea 4 de Febrero 2010 http://www.aporrea.org/poderpopular/n150316.html

Violaron el artículo 68 de la Constitución
La última de la oposición: "No tenemos que pedir permiso, sino notificar"

Solo dos párrafos:

[...]

El director de la Policía Metropolitana, comisario Carlos Meza, informó que los funcionarios de seguridad del Estado trataron de calmar a los opositores quienes estaban enfurecidos por no poder pasar hacia la Asamblea Nacional.
[...]
Recordó que el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a manifestar pacíficamente siempre y cuando se cumpla con la permisología correspondiente.

Ahora bien veamos que dice ese Articulo de la constitución www.constitucion.ve/constitucion.pdf

Artículo 68. °

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin oros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

(upss me equivoque de articulo, ese es el que me echa paja)

Los otros artículos que hablan sobre manifestaciones y expresión son el 53 y el 57

Ahora veamos que establece la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Publicas y Manifestaciones vigente www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/225.pdf


Artículo 38.- Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga.

Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.

Artículo 39.- Cuando hubieren razones fundadas para temer que la celebración simultánea de reuniones públicas o manifestaciones en la misma localidad pueda provocar trastornos del orden público, la autoridad ante quien deba hacerse la participación que establece el artículo anterior podrá disponer, de acuerdo con los organizadores, que aquellos actos que se celebren en sitios suficientemente distantes o en horas distantes. En este caso tendrán preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la participación con anterioridad.

Por ningún lado dice que deben tener permiso para marchar, solo deben notificar para coordinar con las autoridades la seguridad de la Marcha.


Así que señores de aporrea, VTV, estudiantes rojos rojitos y funcionarios públicos que divulgan esta mentira de que las marchas deben contar con un permiso, a leerse la constitución y las Leyes de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y dejen de SATANIZAR al Movimiento estudiantil VENEZOLANO

Argenis Petit